Sujetos obligados: quiénes deben comprar CAE
Las comercializadoras de energía y su obligación de ahorro
Los sujetos obligados son las empresas comercializadoras de energía (electricidad, gas, carburantes) que deben demostrar cada año que han conseguido un determinado volumen de ahorro energético. Son los principales compradores de CAE y quienes dan valor al sistema.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Son sujetos obligados las empresas comercializadoras de energía final que superen un umbral mínimo de ventas anuales. Esto incluye las comercializadoras de electricidad (Endesa, Iberdrola, Naturgy, Repsol, etc.), las distribuidoras de gas natural, y las distribuidoras de productos petrolíferos. Cada año, el IDAE publica la lista de sujetos obligados y su cuota de ahorro correspondiente.
¿Cómo se calcula la obligación de cada empresa?
La obligación de ahorro de cada comercializadora se calcula proporcionalmente a su cuota de mercado en ventas de energía final. Si una comercializadora representa el 20% de las ventas de electricidad, le corresponde el 20% de la obligación total del sector eléctrico. El IDAE notifica a cada sujeto obligado su cuota anual, expresada en tep de ahorro que debe acreditar.
¿Cómo cumplen su obligación?
Los sujetos obligados tienen tres vías para cumplir: (1) Realizar actuaciones de ahorro energético propias o a través de sujetos delegados y obtener CAE. (2) Comprar CAE en el mercado a otros titulares que los hayan generado. (3) Realizar aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética como última opción. La tercera vía es la más cara, por lo que la demanda de CAE es alta.
Principales sujetos obligados en España
Las grandes comercializadoras como Endesa, Iberdrola, Naturgy, Repsol, TotalEnergies, Cepsa y BP son los mayores sujetos obligados. Pero también hay decenas de comercializadoras más pequeñas con obligaciones proporcionalmente menores. En total, el sistema involucra a más de 100 empresas obligadas que generan una demanda constante de CAE.
Impacto en el precio de los CAE
La demanda de los sujetos obligados es lo que da valor a los CAE. Cuanto mayor es la obligación total y menor la oferta de CAE disponibles, mayor es el precio por tep. El coste de la contribución al Fondo Nacional actúa como precio techo. Este equilibrio oferta-demanda determina el precio de mercado de los certificados y, por tanto, cuánto dinero puede recibir un particular o empresa que genera CAE con su reforma.
Puntos clave
- Comercializadoras de electricidad, gas y carburantes con ventas por encima del umbral
- Obligación proporcional a su cuota de mercado
- Tres vías: generar CAE propios, comprar CAE, o pagar al Fondo
- Más de 100 empresas obligadas en España
- Su demanda de CAE da valor económico al sistema
- El IDAE publica la lista y cuotas anualmente
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Sujetos obligados: quiénes deben comprar CAE es la norma fundacional del sistema de Certificados de Ahorro Energético en España. Publicado en el BOE el 25 de enero de 2023, establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) que obliga a las comercializadoras de energía a demostrar ahorros energéticos proporcionales a sus ventas. Este mecanismo crea la demanda de CAE: las comercializadoras necesitan certificados para cumplir sus obligaciones, y cualquier persona o empresa que realice una actuación de eficiencia energética verificable puede generarlos.
El decreto establece objetivos de ahorro crecientes para el periodo 2023-2030, alineados con los compromisos europeos del paquete Fit for 55 y la Directiva de Eficiencia Energética revisada. Para 2025, el objetivo acumulado supera los 12.500 GWh de ahorro final, lo que implica una demanda masiva de CAE que sostiene y da valor al mercado. Las comercializadoras que no cumplan sus obligaciones deben realizar aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyo coste por tep es significativamente superior al precio de mercado de los CAE, lo que asegura la demanda.
El RD 36/2023 define los actores del sistema: sujetos obligados (comercializadoras), sujetos delegados (que generan CAE por cuenta de los obligados), y los titulares de actuaciones (propietarios o promotores de las obras de eficiencia). La norma establece el catálogo de fichas estandarizadas para el cálculo de ahorros, los procedimientos de verificación y el registro electrónico de CAE. Conocer en detalle esta norma es esencial para cualquier actor del mercado — desde comunidades de vecinos hasta empresas instaladoras — que quiera generar, vender o utilizar Certificados de Ahorro Energético en España.